Nacionalidad española por razón de residencia: buena conducta y estar integrado

Actualizado: 30 mayo, 2024 | | Comentarios: 4

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La sentencia emitida por el tribunal supremo el 9 de julio de 2020 resuelve que para obtener la nacionalidad española bastaría con acreditar una buena conducta y estar bien integrado en la sociedad.

Según la sentencia STS 2241/2020 se podría crear un precedente y permitir que no sea indispensable presentar todos los documentos requeridos siempre que el ciudadano extranjero pueda demostrar un buen comportamiento en nuestro país. [ Descargar sentencia en PDF – 138 kb ]

Acreditar una buena conducta y estar bien integrado en la sociedad

Un militar argelino obtiene la nacionalidad española por razón de residencia

El proceso para solicitar la nacionalidad puede llegar a ser difícil de gestionar por la gran cantidad de documentación que se debe presentar. En algunos casos cuando el solicitante no realiza el proceso correctamente puede llegar a perder mucho tiempo o lo que es peor obtener una resolución negativa a su expediente. Esta importante resolución se basa en el caso de un militar argelino llegado a España en helicóptero en 1998, hace más de 20 años huyendo de Argelia y se ha examinado por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

A este ciudadano extranjero no se le llegó a conceder la condición de refugiado ni el derecho de asilo en nuestro país. Tampoco se le envió de vuelta a su país de origen siempre y cuando se mantuvieran las circunstancias especiales que provocaron su huida. En Febrero de 1999 se empadronó en Ibiza donde residía y le permitió obtener un permiso de residencia. Años más tarde en 2004 se le concedió la residencia permanente la cual ha ido renovando según el procedimiento habitual.

Inicialmente se deniega la nacionalidad

Inicialmente se le deniega a este ciudadano la nacionalidad por el motivo principal que en la documentación requerida para tramitar la nacionalidad no aporta:

  • Certificado de nacimiento oficial
  • Antecedentes penales de su país de origen
  • Pasaporte oficial de su país de origen

En el proceso se reconoce la dificultad existente por el solicitante en la obtención de estos documentos que a su vez no puede presentar para adjuntar a su expediente.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo reconoce que existen dificultades para obtener algunos certificados por parte del ciudadano argelino que impiden que los pueda aportar para completar su trámite.

Una vez analizada la situación de este ciudadano extranjero concluye que se debe permitir al interesado la obtener la nacionalidad española por residencia gracias a poder justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española como podemos leer en el siguiente extracto de la sentencia.

sentencia de nacionalidad española por razón de residencia a favor de un militar Argelino

De esta sentencia se extrae la conclusión que para esta situación concreta, un requisito indispensable es probar la buena conducta cívica de este ciudadano y demostrar la correcta integración en nuestra sociedad.

Antecedentes penales del país de origen

El tribunal Supremo enjuicia otro caso en el que el interesado no pudo aportar el certificado de antecedentes penales. Según el artículo 221 del reglamento del Registro Civil utiliza la expresión “si es posible” a la hora de presentar dicho certificado.

Esto significa que en el caso que existan dificultades reales para obtener el certificado de antecedentes penales en su país de origen, la Administración española puede prescindir del mismo.

Acreditación de buen comportamiento

Gracias a la acreditación de buen comportamiento (certificado de integracion para nacionalidad española), la buena conducta cívica se comprendía como acreditada a pesar de no presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen, en este caso el Consulado de Marruecos no llegó a expedir el certificado por cuestiones ajenas al solicitante. Recuerda que se pueden cancelar los antecedentes penales.

La Sala invoca la STS de 26 de enero 2016 recuerda el Certificado de antecedentes penales no supone un requisito legal para acreditar un buen comportamiento cívico.


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4 comentarios en “Nacionalidad española por razón de residencia: buena conducta y estar integrado

  1. Por motivo de cierre de fronteras por el COVID me quedé atrapado en me país más de doce meses, eso afecta a la renovación de residencia permanente.gracias

  2. Hola llevo 17 años aquí en España pero solo 6 años legalmente , me acaban de denegar la renovación y mis documentos y quería saber si es posible pedir la nació mediante este medio.
    Gracias

    1. Buenas tardes de nuevo, Laura.

      Para solicitar la nacionalidad por residencia, debe acreditar un mínimo de residencia legal continuada antes de la presentación de la solicitud. Debe encontrarse en situación regular.

      Un saludo.

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