Renovación del arraigo social: ¿Cómo se tramita?

Actualizado: 4 marzo, 2024 | | Comentarios: 48

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La renovación del arraigo social es un trámite que a muchas personas les resulta complicado gestionar, porque buscan datos sobre cómo se hace y no la encuentran. Esto no se debe a que estén haciendo incorrectamente su búsqueda de información, sino a un error de concepto.

El arraigo social no se renueva, es una autorización de residencia temporal que se concede por primera y única vez. Una vez obtenida la residencia por arraigo social, ya no se trata de renovar ese mismo estatus, sino de acceder a una autorización de residencia de larga duración.

 Índice

¿Cómo se solicita la renovación del arraigo social y trámites?

Antes de entrar de lleno en esta materia, conviene recordar ¿Qué significa arraigo social? Es un permiso extraordinario de residencia en España que se concede a ciudadanos no comunitarios, siempre que lleven un mínimo de tres años viviendo en el país y estén integrados socialmente. ¿Cómo se sabe si una persona está integrada en la sociedad española? Para ello se tienen en cuenta factores como el hecho de que se tenga un contrato de trabajo o una propuesta laboral en firme, o que se tenga familia y amigos aquí.

Esta habilitación extraordinaria para residir en España es la más utilizada por los extranjeros que desean regularizar su situación. Una vez concedido, el permiso tiene una vigencia de un año. Después habría que proceder a la renovación arraigo social, pero esto no es posible. Sin embargo, esto no implica que la persona afectada vaya a quedar en una situación de residencia ilegal. Lo que ocurre es que hay que tramitar una modificación de la autorización de residencia.

Agotada la vigencia del permiso de residencia en España por arraigo, el trámite correcto no es renovar arraigo social, ya que esto no es posible en ningún caso, lo que se debe hacer es cambiar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por una autorización de residencia, autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Arraigo social con trabajo

Si en su momento se ha accedido al permiso de residencia por circunstancias excepcionales por tener un contrato de trabajo, en este caso de arraigo social, la renovación de arraigo social debe hacerse solicitando una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Si se es autónomo, entonces se solicita el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. En ambos casos hay que acreditar que se está trabajando o, al menos, que se ha ejercido actividad por cuenta ajena o propia durante algunos meses tras la concesión del arraigo.

Arraigo social con medios económicos

Es posible acceder a un permiso de residencia por circunstancias extraordinarias si se demuestra que se tienen recursos económicos suficientes como para subsistir en España sin necesidad de trabajar. Si la razón de concesión del arraigo social fue por esta causa, al caducar este permiso hay que solicitar una autorización de residencia no lucrativa. De nuevo, acreditando que se tienen medios económicos suficientes, y que se tiene cubierta la asistencia médica.

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Tramitación de la renovación del arraigo social

Solicitar el permiso de residencia es muy similar a solicitar el arraigo social. Los trámites deben llevarse a cabo en la Oficina de Extranjería que corresponda al domicilio del interesado, de forma presencial o telemática. Es de vital importancia no saltarse los plazos. El cambio del permiso de residencia por arraigo a una autorización de residencia de otro tipo puede solicitarse desde 60 días antes de la caducidad de la tarjeta, pero también se puede pedir hasta 90 días después del vencimiento de la tarjeta. No obstante, en este último caso la Oficina de Extranjería puede imponer una multa.

Una vez concedida la nueva autorización de residencia, esta tiene una vigencia de dos años. Pero la autorización por sí misma no es suficiente a nivel administrativo, el interesado debe acudir a una Comisaría de Policía con su autorización para tramitar la obtención de la tarjeta física o NIE. Para ello, es necesario llevar tres fotografías de tamaño carnet y, además, el justificante de haber abonado la tasa 790 con código 012.

En caso de que la Administración no acepte la renovación del arraigo social, el interesado puede interponer recurso potestativo de revisión o acudir directamente a la vía judicial e iniciar un procedimiento contencioso-administrativo.


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48 comentarios en “Renovación del arraigo social: ¿Cómo se tramita?

  1. Buenas noches,

    Llevo en España 5 años, en el año 2022 solicité asilo y comencé a trabajar por lo que pude solicitar arraigo social. He estado trabajando durante un año, si embargo en noviembre de 2023 se me ha acabado el contrato porque era un contrato de sustitución. He estado en el paro durante casi 4 meses, ya se me ha acabado el paro, en julio me termina la tarjeta así tendré que modificar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales. Me gustaría saber si puedo modificar aportando mis documentos del paro, aunque ya se haya acabado, y la justificación de que soy demandante de empleo. He cotizado más de 9 meses.
    Además me ha llegado hace un mes la denegación de asilo y quiero saber si debería recurrir por si no puedo renovar por arraigo social o no es necesario recurrir.

    Agradecería su respuesta

    1. Estimada Ana,

      Debido a la extensión de su consulta y concreción, le aconsejamos que contacte con nosotros de manera privada y podamos ofrecerle una respuesta adecuada. Como norma general, podría darse por válida la justificación de encontrarse como demandante de empleo tras una cotización de, al menos, 9 meses, pero desconozco si aplica en su caso.
      En cuanto al recurso, no es obligatorio en ningún caso, aunque lo habitual es que la solicitud de asilo se archive al solicitar un permiso en régimen general.

      Un saludo.

  2. Hola un saludo

    Me concedieron el arraigo social pero el empleador ya no me quiere dar el alta en SS, encuentro información muy variada sobre la viabilidad de solicitar el cambio de empleador con un nuevo contrato de trabajo. ¿Es probable que lo acepten si se solicita?

    1. Estimado Luis,

      En estos casos, se recomienda informar de este hecho a la Oficina de Extranjería presentando la documentación de la nueva oferta de empleo, para que sea dicha Oficina quien valore la nueva posibilidad sin que sea obligatorio aceptar el cambio.

      Un saludo.

    1. Buenas tardes,

      Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, deberá solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia. Se concederá en estos casos una autorización de 2 años que habilitará a trabajar.

      Un saludo.

  3. hola
    tengo residencia de arraigo social con mi medios econmicos propios .
    ahora tengo que renovarla cual es la cantidad necesaria para hacer la renovacion
    muchisimas gracias

    1. Buenas tardes,

      Es preciso conocer más detalles sobre su caso para ofrecerle una respuesta tan concreta, pues se ponderarán otras cuestiones como personas a cargo, etc…
      Como norma general, hay que justificar el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital. En 2023, esta cuantía era de 565,37€ por cada mes de autorización.

      Sin embargo, no puedo saber si esta cantidad corresponde o no a su caso concreto.

      Un saludo.

  4. Buenas, tengo la residencia por circustancias execpcional a cuenta de mi madre, elgando que se podia hacer cargo de mi y tal por medio de arraigo social y en el NIE, me salio que no podia trabajar, que neceistaria para renovarlo y me den la autorizacion de trabajar?

  5. Buenas tardes tengo residencia por arraigo social llevo 6 meses con la empresa que me dio el primer contrato y pues quiero saber si al cambiarme en estos momentos de empresa me pueda suponer un problema para la renovación muchas Gracias

    1. Estimado Fabio Nelson,

      Para poder renovar la autorización por residencia y trabajo por cuenta propia debe acreditar uno de los siguientes supuestos:
      .Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
      .Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
      .Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
      .Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
      .Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
      .Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
      .Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
      .Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
      .Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
      .La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
      .Se haya buscado activamente empleo.
      .El cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

      Un saludo.

  6. Buen dia; tengo concedida arraigo social sin permiso de trabajo porque demostré medios económicos de mi hija y condonacion de contrato de trabajo expedido por el gobierno tengo 68 años y debo renovar mi tarjeta, no tengo claro cono renovarla ya que NO puedo hacerlo por cuenta ajena ni propia se puede comp arraigo familiar?

  7. Hola .. tengo la residencia i trabajo con arraigo social .. he trabajando 42 dias con el primero empleador .. ahora he cambiado el trabajo .. tendre problemas en el proxim renovacio ?

    1. Estimado Mellah.

      Como norma general, se requerirá acreditar uno de los siguientes supuestos:

      -Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
      -Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
      -Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
      -Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
      -Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
      -Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
      -Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
      -Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
      -Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
      -La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
      -Se haya buscado activamente empleo.
      -El cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

      Un saludo.

  8. Tengo concedido el arraigo social con permiso de trabajo por cuenta propia, puedo renovar mi residencia con un contrato de trabajo de 20 horas semanales ya que tengo un contrato indefinido de mas de un año y quiero darme de baja de autónomo ya que no estoy generando suficientes ingresos por este

  9. Buenos días y gracias por la información.
    Tengo una duda , yo cotize 3 meses y 20 días con el empleador con quien hice mi arraigo social (supermercado ) , por causas ajenas el me dio de baja y me pago el finiquito , a las 2 semana conseguí otro trabajo en otro sector (contact center) y ahora tengo un nuevo contrato indefinido

    A la hora de renovar tendré algún inconveniente? Tengo los documentos donde indica que NO fue baja voluntaria sino por causas ajenas del empleador.
    Ahora mismo estoy de alta y cotizando .

    Un saludo.

    1. Estimado Pierre,

      No es posible garantizarle un resultado aunque, el hecho de no tratarse de una baja voluntaria y haber cotizado inmediatamente hasta la actualidad, le será de más ayuda que de perjuicio ayuda.

      Un saludo.

  10. Buenos dias,
    Solicité la residencia por arraigo social dependiendo de mi esposo. Pero tengo una oferta de trabajo, puedo modificar esa residencia con la oferta durante ese año o tengo que esperar hasta que me caduque.
    Gracias de antemano por su respuesta, una saludo.

    1. Estimada Keira,

      Como norma general, debe esperar a encontrarse en periodo de renovación para poder modificarla, aunque desconozco su caso concreto como para poder ofrecerle una respuesta exacta.

      Un saludo.

  11. Hola buenas .
    Mi duda es : puedo cambiar mis horas de contrato de trabajo actualmente 40 pero cambiarlas a 20 semanales , aún teniendo mi contrato por arraigo social .
    Ya estoy trabajando hace 3 meses y mi empleador quiere cambiarmelo a 20hs , en este caso se comienza y el contrato y ya para renovar será un problema ?

  12. Hola, para modificar residencia por circunstancias excepcionales a residencia de trabajo por cuenta ajena, que campo debo marcar en la plataforma mercurio? no hay uno que especifique esa modificacion, muchas gracias de antemano 🙂

  13. Hola, en la pagina de extranjeria del gobierno, dice que la renovacion de la autoriciazion para trabajar por quenta ajena dura 4 años, pero aquì diceis 2 años. No se donde me equivoco.
    Dejo el link de la pagina:
    https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja_017/index.html

  14. Hola equipo,

    ¿Es necesario trabajar para el mismo empleador durante al menos 3 o 6 meses durante la residencia de arraigo social?

    Acabo de recibir arraigo social y ya llevo 3 meses trabajando aquí. Pero si tengo otra buena oportunidad, ¿puedo moverme fácilmente para cambiar a un nuevo empleador?

    ¿No habría ningún problema en renovar o modificar mi arraigo social?

    Por favor guíame.

    Un saludo,
    natiq

  15. Estimados quería saber que documentos se presentan para la renovación del arraigo laboral, he trabajado por cuenta ajena. No sé si se vuelve a presentar los antecedentes penales en dicha renovación. Y que tipo de modificación es.

    1. Estimado José,

      Es preciso conocer su caso concreto para ofrecerle una respuesta adecuada, pues dependerá de si sigue trabajando en la misma actividad que dio lugar a la concesión del permiso, si trabaja actualmente, etc…

      Se trata de una modificación de residencia por circunstancias excepcionales a una de residencia y trabajo por cuenta ajena, residencia y trabajo por cuenta propia, residencia no lucrativa, etc…según el caso que sea.

      En cuanto al certificado de antecedentes penales, no son necesarios en estos casos.

      Un saludo.

  16. Buenas, soy de Honduras, quisiera saber si en la segunda residencia que es de dos años después del arraigo social puedo tramitar la nacionalidad Española, en que momento puedo hacerlo? …gracias

  17. Buenas yo tengo un permiso de residencia de un año con arraigo social, y tengo un hijo español, quiero saber cuando le caduca que puedo hacer? Continuaré con arraigo social, o como una madre de menor español? Y cuando podria solicitar 3 meses antes de la fecha de caduca o despues?
    Muchas gracias

    1. Hola buenos días.

      Un saludos, disculpe la molestia. Tengo una duda, yo tengo arraigo social, y solicité baja voluntaria a la 5 meses con 12 días, porque en marzo haré prácticas de fp superior. A la hora de renovar no tendré problemas o que tengo que hacer para no tenerlos.

      Gracias

      1. Estimado Daniel,

        Como norma general, la renuncia voluntaria al puesto de trabajo para el que se concedió el permiso, no beneficia la renovación de la autorización.
        Le aconsejamos que ponga su caso en mano de profesionales que le puedan aconsejar sobre la mejor opción en su caso.

        Un saludo.

  18. Hola, tengo una pregunta, desde junio tengo mi primer tarjeta de residencia, pero debido a que mi jefe me a dicho de ya no puedo seguir con las 40 hora que afirma el contrato, que sólo voy a trabajar 6 horas ala semana, debido a eso e buscado trabajo en otro lugar es una tienda y medan un contrato de 20 horas semanas que debo hacer en este caso para no perder mi documentación, muchas gracias .

  19. Buenas, tengo que solicitar la renovación de mi arraigo social. Por algunas circunstancias ya no estoy con el empleador que me hizo el contrato. Después de eso he trabajado con otras personas y ahora no estoy trabajando, pero cotizado al final fueran 9 meses. Puede pasar algún problema ?

    1. Buenos días,

      Algunos de los supuestos para modificar su permiso de residencia por circunstancias excepcionales a uno de residencia y trabajo, requieren que haya estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo, o que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumpla con los requisitos económicos para reagruparle.

      Desconozco si se encuentra en alguno de estos supuestos exactamente como para ofrecerle una respuesta concreta.

      Un saludo.

    1. Estimado Bladimir,

      Para poder trabajar como autónomo en España, precisa del correspondiente permiso de residencia y trabajo por cuenta propia que debe solicitar desde su país de origen.
      Según el negocio que vaya a desempeñar, deberá contar con unas u otras licencias.

      Un saludo.

    2. Buenos dias, tengo 2 preguntas:

      1. Tengo la resid3ncia por arraigo social y se me vence en noviembre, pero wn julio me doy de baja por maternidad, y la renovación me pilla de baja y mi contrato se acaba estando de baja. Podre renovar sin estoy de baja y sin contrato?

      2. Cuando nazca el bebe puedo cambiar mi residencia actual por la de madre de hijo español???

      1. Estimada Natividad,

        La situación de baja IT es una situación asimilada al alta. En los casos de no continuidad de la actividad que dio lugar la residencia inicial, tiene una serie de excepciones siempre que pueda justificarse.
        En cuanto a la modificación de residencia habrá que estarse al caso concreto.

        Le recomendamos que se ponga en manos de abogados especializados para controlar los plazos y opciones.

        Un saludo.

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