Permiso de residencia para extranjeros

Uno de los modelos más consultados es el formulario EX19 para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario.

trabajadores autónomos en espacio compartido

Permiso de residencia y trabajo

El permiso de residencia en España, te otorga la autorización para residir. Sin embargo, si se pretende ejercer actividades laborales, el tipo de permiso dependerá de la naturaleza del trabajo que se ejerza.
familia sonriente en el campo

Residencia por arraigo

Es posible obtener un permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo en España. Según se establece en la normativa española referente a Extranjería puede tratarse de arraigo familiar, laboral o social.
Trámites para renovar la tarjeta de residencia

Renovación tarjeta de residencia

Los ciudadanos extracomunitarios necesitan realizan la renovación de la autorización de residencia ya sea temporal o permanente.
grupo de jóvenes en un piso

Residencia permanente en España

Quien cuenta con la residencia permanente en España puede gozar de los mismos derechos laborales de los ciudadanos españoles, también puede vivir de forma indefinida en este país atendiendo a las renovaciones pertinentes.
mujeres extranjeras trabajando en espana

Residencia de Larga Duración

El permiso de residencia de larga duración es aquel emitido a favor de ciudadanos extranjeros para que puedan residir y trabajar en España de manera indefinida.
mujer extranjera joven sentada en banco

Residencia no lucrativa

Con este permiso se habilita a los extranjeros para que puedan residir en España siempre y cuando no realicen una actividad laboral. Para obtenerlo se ha de solicitar en el país de origen.

Permisos de Residencia en España

Si eres extranjero y quieres residir en España debes obtener el Permiso de residencia Temporal o el Permiso de residencia permanente.

Si te conceden un permiso de residencia, la duración del permiso, a pesar de ser temporal, será la misma que si solicitas un permiso de trabajo. El permiso de residencia y trabajo temporal tanto si trabajas por cuenta propia como por cuenta ajena no varía su durabilidad.

Con el Permiso de Residencia Temporal se puede permanecer en España más de 90 días y menos de 5 años.

Permiso de trabajo para extranjeros

Los supuestos para que te concedan el permiso de residencia temporal si te encuentras en España son:

  1. Fijar por primera vez la residencia en España o los que en el caso de haber residido anteriormente no reúnen los requisitos necesarios para poder obtener un permiso de residencia permanente.
    Este permiso se concede si se puede demostrar tener los medios de vida suficientes para soportar los gastos de manutención y estancia, en los que han de quedar incluidos también los gastos de la familia si la tuviere, sin tener la necesidad de realizar ningún trabajo o actividad lucrativa por cuenta propia o ajena. Si se pretende trabajar, además se deberá contar con una autorización administrativa para trabajar o bien contar con el derecho a la reagrupación familiar.
  2. Todo aquel que pueda demostrar que concurre en una situación excepcional y acreditada de arraigo, es decir, tener una permanencia de residencia en España de como mínimo tres años, o dos según el tipo de arraigo, contar con una oferta de empleo, o poder acreditar mediante Sentencia que se ha estado trabajando de manera irregular o poseer vínculos familiares con españoles o bien con extranjeros residentes.
Permiso de residencia

Quién puede solicitar el permiso de residencia temporal

Este tipo de permiso de residencia temporal se concede en excepciones cuando las circunstancias coinciden con los siguientes casos:

  1. Personas consideradas como desplazadas
    Este caso se establece en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, que fue aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
  2. Personas con autorización de permanencia en España
    Este caso recoge a aquellos que se les denegó la solicitud de asilo, o bien fue inadmitida a trámite. El Ministro del Interior certifica la autorización de permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
    Las principales razones pueden ser humanitarias, así como vinculadas a los motivos recogidos en la Convención de Ginebra de 1951.
  3. Razones humanitarias
    Estas razones humanitarias se refieren principalmente a víctimas de conductas tipificadas como delitos de racismo o bien xenófobos. Estas situaciones pueden autorizar la residencia en España.
  4. Colaboradores de las Autoridades administrativas y judiciales
    Aquellas personas que colaboran con las Autoridades administrativas y judiciales españolas. Este caso también recoge las razones de interés o seguridad nacional y que lleguen a justificar la necesidad de su residencia en nuestro país.
Solicitud del permiso de residencia

Otros casos para solicitar un permiso de Residencia Temporal

  1. Reagrupación familiar
    Aquellos ciudadanos extranjeros que residen en España de forma legalizada se ven beneficiados, y pueden solicitar la reagrupación de parte de su famila, según los requisitos recogidos en la Ley Orgánica 4/2000 y en su Reglamento.
  2. Hijos de extranjeros nacidos en España
    Aquellos hijos de ciudadanos extranjeros que residan en España de acuerdo a la legalidad adquieren de manera automática el mismo permiso de residencia del de sus progenitores.
  3. Duración del permiso de residencia temporal
    El primer permiso de residencia temporal obtenido no podrá exceder de un año, salvo que se ajuste a los casos detallados en el punto 4.
  4. Renovación del permiso de residencia temporal
    Todos los permisos de residencia temporal de cualquier duración se podrán presentar para su renovación siempre que se suceda el motivo por el cual fue concedido.
    Esta renovación será extendida por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno hasta la segunda renovación, a partir de este plazo puede optarse a la residencia de larga duración.

Permiso de Residencia Permanente

Todos aquellos ciudadanos extranjeros que residan durante cinco años de forma legal, pueden obtener un permiso de Residencia Permanente.


El permiso de residencia permanente también pueden ser concedidos a los migrantes que puedan acreditar que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Pensión de jubilación
    Residentes que estén cobrando una pensión de jubilación en su modalidad contributiva y que se incluya dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
  2. Pensión de incapacidad o gran invalidez
    Residentes que obtengan una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  3. Extranjeros nacidos en España y mayores de edad
    En esta situación se encuentra todo aquel que haya nacido en España ser mayor de edad. Debe acreditar su residencia de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  4. Españoles de origen
    Aquellos ciudadanos que, habiendo perdido la nacionalidad española, son ciudadanos españoles de origen.
  5. Mayores de edad, tutelados por una Entidad Pública
    Aquellas personas mayores de edad que han estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.
  6. Apátridas o refugiados
    Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
  7. Extranjeros que hayan contribuido al progreso
    Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico. También se refiere a aquellos que hayan destacado en el progreso científico o cultural de España, o a la mejora de España en el exterior.
    Este permiso de residencia permanente obligará a su renovación cada cinco años.
permiso de residencia permanente

Solicitud del permiso de residencia

Este permiso de residencia se solicitará en las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, la Comisaría de Policía de aquella población donde vaya a residir el extranjero.

En el supuesto de solicitar un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, les atenderán en la Dirección General de la Policía, exactamente en la Comisaría General de Extranjería y Documentación.

Renovación del permiso de residencia

La renovación de estos documentos se tendrá que realizar al menos un mes antes de la fecha de caducidad de los documentos.

No obstante, podrán renovar este permiso de residencia, siempre que se solicite, durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración y se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

En caso de renovación, la fecha será efectiva a partir del último día de permanencia del permiso caducado.

Recibo de la solicitud de renovación

Una vez presentada la solicitud, el solicitante recibirá una copia como recibo, constará la solicitud formulada, así como su fecha de presentación.

Este recibo de la solicitud de renovación prorroga la validez del permiso anterior hasta la fecha de resolución del expediente. Tiene los mismos efectos que el original en materia de legislación de inversiones extranjeras y permanencia.

Permiso de residencia por reagrupación familiar

Se trata de una autorización de residencia temporal. Esta autorización o permiso se le puede conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

arraigo familiar

Visado de residencia por reagrupación familiar

El ciudadano interesado en un visado de residencia por reagrupación familiar deberá dirigirse a la autoridad gubernativa de su provincia para solicitar un informe acreditativo de que reúne las condiciones previstas en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, así como que es titular de un permiso de residencia ya renovado.

La solicitud de informe gubernativo se presentará con tres copias en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar de su residencia.

Esta solicitud se sellará y registrará anotando debidamente la fecha y asociada a un número de enlace de visado para hacer un seguimiento administrativo. A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  1. Pasaporte, documento oficial de viaje o cédula de inscripción del solicitante, en vigor.
  2. Copia del permiso de residencia o de trabajo y residencia ya renovado.
  3. Acreditación de empleo así como recursos económicos suficientes para garantizar las necesidades de la familia como pueden ser la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
  4. Contrato o acreditación de vivienda para el reagrupante y su familia.
  5. En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

La autoridad gubernativa comunicará al reagrupante que ha recibido la solicitud así como la fecha en la cual se ha emitido. También incluirá el momento en que ha sido remitido a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.

visado de residencia español

Documentación para un Permiso de Residencia

Cualquier solicitud de permiso de residencia o renovación deberá de acompañarse con carácter general de los siguientes documentos:

  1. Pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor, que se devolverá al interesado, conservándose en el expediente copia del mismo.
  2. Acreditar el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.
  3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Documentación para solicitud inicial del permiso de residencia temporal

Deberá acompañarse a las solicitudes de permiso de residencia temporal, presentadas por primera vez, la siguiente documentación:

  1. Visado de residencia en vigor
    Salvo en los supuestos previstos en los apartados 2. b), c) y d), y 3 del artículo 41 del Reglamento de extranjería, y en los casos en que proceda su exención, en que se estará a lo establecido en los artículos 49 y 51.5 del mismo.
    Para el caso de exención de visado, la solicitud se acompañará de los documentos o pruebas acreditativos de que el solicitante se encuentra incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 49.2 del aludido Reglamento.
  2. Antecedentes penales
    Certificado de antecedentes penales para mayores de edad. Documento que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o países en los que haya residido los últimos cinco años. Existen algunas circustancias que eximen de esta documentación.
  3. Certificado médico oficial
    Certificado que se debe aportar también para la obtención del correspondiente visado.
  4. Medios económicos
    El solicitante deberá contar con medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita. También podrá presentar ingresos periódicos con los que piensa costearse la estancia.
    Si solicita un permiso de residencia por reagrupación familiar, deberá justificar los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica. Documentos que deberán de estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, por el sistema de apostilla de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

Documentación para renovar del permiso de residencia Temporal

Deberá acompañarse a las solicitudes de renovación de permiso de residencia temporal, la siguiente documentación:

  1. Medios económicos
    Acreditar medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
  2. justificación de los vínculos familiares
    En caso de reagrupación familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y dependencia legal y económica, según los criterios establecidos en el artículo 46.e) del Reglamento.
  3. Documentación justificativa
    Acreditar la concurrencia de las circunstancias expuestas en los apartados 2.b), c) y d), y 3.c) y d) del artículo 41 del aludido Reglamento.
  4. Justificación documental
    Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España.
  5. Renovación de los permisos de residencia
    En estos casos, las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.
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Documentación específica para solicitud del permiso de residencia permanente

Deberá acompañarse a las solicitudes de permiso de residencia permanente, la siguiente documentación:

  1. En el caso de primera solicitud
    Documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España, y acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 42.1 del Reglamento de extranjería
  2. En caso de solicitarlo por primera vez y encontrarse en algún supuesto del artículo 42.2 del aludido Reglamento.
    Documentos que justifiquen dicho supuesto, y, si el solicitante procede de fuera del territorio español, visado de residencia o, en su caso, petición de exención de visado.
  3. Antecedentes penales
    Las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.

Expedición y Extinción del permiso de Residencia

Para poder conseguir una autorización de residencia en España se han de cumplir las normativas a las que se acoge este trámite. Uno de los principales requisitos es residir de manera regular en España, lo que implica que si se sale del país por un período largo de tiempo conllevaría la extinción del permiso de residencia.

Expedición y entrega de las tarjetas

La tarjeta de residencia se podrá solicitar cuando se haya inscrito el permiso de residencia concedido en el Registro de Extranjeros. Esta tarjeta certificará la condición de residente.

Para recoger esta tarjeta se deberán de abonar unas tasas fiscales según establece la legislación.

En la tarjeta de residencia consta la causa por la que se le ha concedido el permiso, cuando corresponda con una situación de desplazado, prevista en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

Extinción del permiso de residencia

Todos los permisos de residencia se extinguirán sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno en los siguientes casos:

  1. El plazo ha concluido
    Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
  2. No se ha presentado en la Oficina de Extranjeros
    Cuando el interesado no se ha presentado en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía que hubiese seguido el expediente con el fin de tramitar o hacerse entrega de la tarjeta a que se refiere el artículo 52.2 del Reglamento, no se persone en la misma en el plazo de tres meses desde que se practicó aquel requerimiento legalmente, salvo que el interesado acredite que la incomparecencia fue debida a causa justificada.
  3. Obligado a la renovación
    Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio.
  4. Permanencia fuera de España de forma continuada
    Periodos de más de seis meses en un total de un año.
  5. Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.
extincion del permiso de residencia

Extinción del permiso de residencia Temporal

La tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE se extinguirá cuando exista y se constate alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Falta de recursos económicos
    Cuando el residente extranjero carezca de recursos económicos o medios de vida suficientes, asistencia sanitaria garantizada o vivienda adecuada, sin que pueda disponer de ellos en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación en relación con tal circunstancia, salvo que el permiso de residencia hubiera sido otorgado por circunstancias excepcionales.
  2. Pérdida de Nacionalidad
    Cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otro permiso de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
  3. Desaparezcan las circunstancias
    Desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
  4. Inexactitud para obtener el permiso de residencia
    Siempre que se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones presentadas por el titular para obtener dicho permiso de residencia.
  5. Falta de Pasaporte
    Deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.

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