Muchas son las personas que desean solicitar el permiso de residencia en España y necesitan un abogado de extranjería, sin embargo, no todas cuentan con la orientación adecuada y pasan por múltiples dificultades.
A continuación aclaramos las dudas más frecuentes para realizar este proceso de la mejor manera. En caso de duda te invitamos que nos contactes.
Índice
- Permiso de residencia en España
- Permiso de residencia para extranjeros
- Permisos de Residencia en España
- Permiso de Residencia Permanente
- Solicitud del permiso de residencia
- Permiso de residencia por reagrupación familiar
- Visado de residencia por reagrupación familiar
- Documentación para un Permiso de Residencia
- Documentación para solicitud inicial del permiso de residencia temporal
- Documentación para renovar del permiso de residencia Temporal
- Documentación específica para solicitud del permiso de residencia permanente
Permiso de residencia para extranjeros
Uno de los modelos más consultados es el formulario EX19 para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario.
Permisos de Residencia en España
Si eres extranjero y quieres residir en España debes obtener el Permiso de residencia Temporal o el Permiso de residencia permanente.
Si te conceden un permiso de residencia, la duración del permiso, a pesar de ser temporal, será la misma que si solicitas un permiso de trabajo. El permiso de residencia y trabajo temporal tanto si trabajas por cuenta propia como por cuenta ajena no varía su durabilidad.
Con el Permiso de Residencia Temporal se puede permanecer en España más de 90 días y menos de 5 años.
Los supuestos para que te concedan el permiso de residencia temporal si te encuentras en España son:
- Fijar por primera vez la residencia en España o los que en el caso de haber residido anteriormente no reúnen los requisitos necesarios para poder obtener un permiso de residencia permanente.
Este permiso se concede si se puede demostrar tener los medios de vida suficientes para soportar los gastos de manutención y estancia, en los que han de quedar incluidos también los gastos de la familia si la tuviere, sin tener la necesidad de realizar ningún trabajo o actividad lucrativa por cuenta propia o ajena. Si se pretende trabajar, además se deberá contar con una autorización administrativa para trabajar o bien contar con el derecho a la reagrupación familiar. - Todo aquel que pueda demostrar que concurre en una situación excepcional y acreditada de arraigo, es decir, tener una permanencia de residencia en España de como mínimo tres años, o dos según el tipo de arraigo, contar con una oferta de empleo, o poder acreditar mediante Sentencia que se ha estado trabajando de manera irregular o poseer vínculos familiares con españoles o bien con extranjeros residentes.
Quién puede solicitar el permiso de residencia temporal
Este tipo de permiso de residencia temporal se concede en excepciones cuando las circunstancias coinciden con los siguientes casos:
- Personas consideradas como desplazadas
Este caso se establece en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, que fue aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero. - Personas con autorización de permanencia en España
Este caso recoge a aquellos que se les denegó la solicitud de asilo, o bien fue inadmitida a trámite. El Ministro del Interior certifica la autorización de permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
Las principales razones pueden ser humanitarias, así como vinculadas a los motivos recogidos en la Convención de Ginebra de 1951. - Razones humanitarias
Estas razones humanitarias se refieren principalmente a víctimas de conductas tipificadas como delitos de racismo o bien xenófobos. Estas situaciones pueden autorizar la residencia en España. - Colaboradores de las Autoridades administrativas y judiciales
Aquellas personas que colaboran con las Autoridades administrativas y judiciales españolas. Este caso también recoge las razones de interés o seguridad nacional y que lleguen a justificar la necesidad de su residencia en nuestro país.
Otros casos para solicitar un permiso de Residencia Temporal
- Reagrupación familiar
Aquellos ciudadanos extranjeros que residen en España de forma legalizada se ven beneficiados, y pueden solicitar la reagrupación de parte de su famila, según los requisitos recogidos en la Ley Orgánica 4/2000 y en su Reglamento. - Hijos de extranjeros nacidos en España
Aquellos hijos de ciudadanos extranjeros que residan en España de acuerdo a la legalidad adquieren de manera automática el mismo permiso de residencia del de sus progenitores. - Duración del permiso de residencia temporal
El primer permiso de residencia temporal obtenido no podrá exceder de un año, salvo que se ajuste a los casos detallados en el punto 4. - Renovación del permiso de residencia temporal
Todos los permisos de residencia temporal de cualquier duración se podrán presentar para su renovación siempre que se suceda el motivo por el cual fue concedido.
Esta renovación será extendida por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno hasta la segunda renovación, a partir de este plazo puede optarse a la residencia de larga duración.
Permiso de Residencia Permanente
Todos aquellos ciudadanos extranjeros que residan durante cinco años de forma legal, pueden obtener un permiso de Residencia Permanente.
Este periodo de tiempo no afecta a aquellas salidas del país siempre que se hayan realizado según la regularización.
- Viaje de vacaciones
- Ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año
- Salidas justificadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria
El permiso de residencia permanente también pueden ser concedidos a los migrantes que puedan acreditar que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Pensión de jubilación
Residentes que estén cobrando una pensión de jubilación en su modalidad contributiva y que se incluya dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. - Pensión de incapacidad o gran invalidez
Residentes que obtengan una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento. - Extranjeros nacidos en España y mayores de edad
En esta situación se encuentra todo aquel que haya nacido en España ser mayor de edad. Debe acreditar su residencia de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. - Españoles de origen
Aquellos ciudadanos que, habiendo perdido la nacionalidad española, son ciudadanos españoles de origen. - Mayores de edad, tutelados por una Entidad Pública
Aquellas personas mayores de edad que han estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores. - Apátridas o refugiados
Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España. - Extranjeros que hayan contribuido al progreso
Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico. También se refiere a aquellos que hayan destacado en el progreso científico o cultural de España, o a la mejora de España en el exterior.
Este permiso de residencia permanente obligará a su renovación cada cinco años.
Solicitud del permiso de residencia
Este permiso de residencia se solicitará en las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, la Comisaría de Policía de aquella población donde vaya a residir el extranjero.
En el supuesto de solicitar un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, les atenderán en la Dirección General de la Policía, exactamente en la Comisaría General de Extranjería y Documentación.
Renovación del permiso de residencia
La renovación de estos documentos se tendrá que realizar al menos un mes antes de la fecha de caducidad de los documentos.
No obstante, podrán renovar este permiso de residencia, siempre que se solicite, durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración y se cumplan el resto de los requisitos exigidos.
En caso de renovación, la fecha será efectiva a partir del último día de permanencia del permiso caducado.
Recibo de la solicitud de renovación
Una vez presentada la solicitud, el solicitante recibirá una copia como recibo, constará la solicitud formulada, así como su fecha de presentación.
Este recibo de la solicitud de renovación prorroga la validez del permiso anterior hasta la fecha de resolución del expediente. Tiene los mismos efectos que el original en materia de legislación de inversiones extranjeras y permanencia.
Permiso de residencia por reagrupación familiar
Se trata de una autorización de residencia temporal. Esta autorización o permiso se le puede conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Visado de residencia por reagrupación familiar
El ciudadano interesado en un visado de residencia por reagrupación familiar deberá dirigirse a la autoridad gubernativa de su provincia para solicitar un informe acreditativo de que reúne las condiciones previstas en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, así como que es titular de un permiso de residencia ya renovado.
La solicitud de informe gubernativo se presentará con tres copias en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar de su residencia.
Esta solicitud se sellará y registrará anotando debidamente la fecha y asociada a un número de enlace de visado para hacer un seguimiento administrativo. A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Pasaporte, documento oficial de viaje o cédula de inscripción del solicitante, en vigor.
- Copia del permiso de residencia o de trabajo y residencia ya renovado.
- Acreditación de empleo así como recursos económicos suficientes para garantizar las necesidades de la familia como pueden ser la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
- Contrato o acreditación de vivienda para el reagrupante y su familia.
- En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.
La autoridad gubernativa comunicará al reagrupante que ha recibido la solicitud así como la fecha en la cual se ha emitido. También incluirá el momento en que ha sido remitido a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.
Documentación para un Permiso de Residencia
Cualquier solicitud de permiso de residencia o renovación deberá de acompañarse con carácter general de los siguientes documentos:
- Pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor, que se devolverá al interesado, conservándose en el expediente copia del mismo.
- Acreditar el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Documentación para solicitud inicial del permiso de residencia temporal
Deberá acompañarse a las solicitudes de permiso de residencia temporal, presentadas por primera vez, la siguiente documentación:
- Visado de residencia en vigor
Salvo en los supuestos previstos en los apartados 2. b), c) y d), y 3 del artículo 41 del Reglamento de extranjería, y en los casos en que proceda su exención, en que se estará a lo establecido en los artículos 49 y 51.5 del mismo.
Para el caso de exención de visado, la solicitud se acompañará de los documentos o pruebas acreditativos de que el solicitante se encuentra incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 49.2 del aludido Reglamento. - Antecedentes penales
Certificado de antecedentes penales para mayores de edad. Documento que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o países en los que haya residido los últimos cinco años. Existen algunas circustancias que eximen de esta documentación. - Certificado médico oficial
Certificado que se debe aportar también para la obtención del correspondiente visado. - Medios económicos
El solicitante deberá contar con medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita. También podrá presentar ingresos periódicos con los que piensa costearse la estancia.
Si solicita un permiso de residencia por reagrupación familiar, deberá justificar los vínculos familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica. Documentos que deberán de estar legalizados por vía diplomática o, en su caso, por el sistema de apostilla de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
Documentación para renovar del permiso de residencia Temporal
Deberá acompañarse a las solicitudes de renovación de permiso de residencia temporal, la siguiente documentación:
- Medios económicos
Acreditar medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000. - justificación de los vínculos familiares
En caso de reagrupación familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos familiares y, en su caso, la edad y dependencia legal y económica, según los criterios establecidos en el artículo 46.e) del Reglamento. - Documentación justificativa
Acreditar la concurrencia de las circunstancias expuestas en los apartados 2.b), c) y d), y 3.c) y d) del artículo 41 del aludido Reglamento. - Justificación documental
Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España. - Renovación de los permisos de residencia
En estos casos, las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.
Documentación específica para solicitud del permiso de residencia permanente
Deberá acompañarse a las solicitudes de permiso de residencia permanente, la siguiente documentación:
- En el caso de primera solicitud
Documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España, y acreditación del cumplimiento de los requisitos del artículo 42.1 del Reglamento de extranjería - En caso de solicitarlo por primera vez y encontrarse en algún supuesto del artículo 42.2 del aludido Reglamento.
Documentos que justifiquen dicho supuesto, y, si el solicitante procede de fuera del territorio español, visado de residencia o, en su caso, petición de exención de visado. - Antecedentes penales
Las autoridades españolas expedirán de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales.
Expedición y Extinción del permiso de Residencia
Para poder conseguir una autorización de residencia en España se han de cumplir las normativas a las que se acoge este trámite. Uno de los principales requisitos es residir de manera regular en España, lo que implica que si se sale del país por un período largo de tiempo conllevaría la extinción del permiso de residencia.
Expedición y entrega de las tarjetas
La tarjeta de residencia se podrá solicitar cuando se haya inscrito el permiso de residencia concedido en el Registro de Extranjeros. Esta tarjeta certificará la condición de residente.
Para recoger esta tarjeta se deberán de abonar unas tasas fiscales según establece la legislación.
En la tarjeta de residencia consta la causa por la que se le ha concedido el permiso, cuando corresponda con una situación de desplazado, prevista en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
Extinción del permiso de residencia
Todos los permisos de residencia se extinguirán sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno en los siguientes casos:
- El plazo ha concluido
Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido. - No se ha presentado en la Oficina de Extranjeros
Cuando el interesado no se ha presentado en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía que hubiese seguido el expediente con el fin de tramitar o hacerse entrega de la tarjeta a que se refiere el artículo 52.2 del Reglamento, no se persone en la misma en el plazo de tres meses desde que se practicó aquel requerimiento legalmente, salvo que el interesado acredite que la incomparecencia fue debida a causa justificada. - Obligado a la renovación
Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio. - Permanencia fuera de España de forma continuada
Periodos de más de seis meses en un total de un año. - Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.
Extinción del permiso de residencia Temporal
La tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE se extinguirá cuando exista y se constate alguna de las siguientes circunstancias:
- Falta de recursos económicos
Cuando el residente extranjero carezca de recursos económicos o medios de vida suficientes, asistencia sanitaria garantizada o vivienda adecuada, sin que pueda disponer de ellos en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación en relación con tal circunstancia, salvo que el permiso de residencia hubiera sido otorgado por circunstancias excepcionales. - Pérdida de Nacionalidad
Cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otro permiso de residencia en atención a las nuevas circunstancias. - Desaparezcan las circunstancias
Desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión. - Inexactitud para obtener el permiso de residencia
Siempre que se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones presentadas por el titular para obtener dicho permiso de residencia. - Falta de Pasaporte
Deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
La vigencia de los permisos de residencia permanente se extinguirá:
- Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria del permiso, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes, en estados de excepción o de sitio.
- Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión, cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicho permiso de residencia.
- Por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente, cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos de prohibición de entrada.
- Por la permanencia fuera de España de forma continuada durante más de seis meses en un periodo de un año.