Requisitos para la solicitud de la residencia por arraigo laboral

Actualizado: 30 agosto, 2022 |

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Para poder residir legalmente en territorio español es necesario hacerlo por alguna de las vías establecidas en la normativa

Una de las formas de conseguirlo es solicitar la residencia por arraigo laboral. Sigue leyendo si quieres conocer cuáles son los requisitos para su solicitud.

Índice


¿Qué es el arraigo laboral?

El arraigo laboral es uno de los requisitos que exige la legislación española para que los extranjeros que se encuentran en situación irregular pasen a estar en situación legal

El permiso de residencia en España por arraigo laboral es un permiso de residencia temporal para las personas que hayan trabajado un mínimo de seis meses y hayan vivido en España de manera continuada durante, al menos, los últimos dos años. 

Es uno de los tres tipos de autorización excepcional que se pueden usar para conseguir una residencia temporal en España.

Los otros dos son el arraigo familiar, solicitado por padres de niños nacidos en España o Unión Europea o hijos de padres españoles, y el arraigo social, para quien tenga vínculos familiares o estén integrados socialmente. 

La principal diferencia entre el permiso de residencia por arraigo laboral y el arraigo social son los requisitos, pues para el arraigo social se exigen tres años de residencia continua en España y estar integrado socialmente, mientras que para el arraigo laboral se pide prueba de haber trabajado. 

Se regula principalmente en la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en el Real Decreto 557/2011 que reglamenta la citada ley y en la Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral. 

Requisitos para solicitar el arraigo laboral

Para poder acceder al permiso de residencia es necesario cumplir los siguientes requisitos para arraigo laboral:  

  • No ser ciudadano de ningún estado de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, o familiar de ciudadanos de alguno de estos países a los que se le aplique el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • No tener antecedentes penales en España ni en ninguno de los países donde residió anteriormente por delitos penados por el sistema español. Para acreditarlo será necesario presentar un certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades correspondientes en los países donde haya residido en los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. 
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los países con los que España tenga firmado un convenio relacionado. 
  • No tener vigente un compromiso de no retorno. Este plazo es de tres años para las personas que salieron voluntariamente de España hacia su país de origen. 
  • Haber residido en España durante un periodo mínimo de dos años de forma continuada, es decir, que no se hayan producido salidas del país mayores a noventa días. Para probar este requisito lo habitual es presentar el certificado de empadronamiento o cualquier otro documento que pruebe la presencia en el país. 
  • Demostrar una relación laboral no inferior a seis meses en los dos años de residencia. Este requisito es muy complicado de conseguir, ya que al encontrarse en situación irregular es poco probable que las personas en esta situación hayan trabajado legalmente. Para probar la existencia de una relación laboral es posible aportar la siguiente documentación: 
    • Acta de conciliación donde la empresa reconozca la contratación de la persona de forma irregular. 
    • Resolución judicial que indique que el solicitante ha tenido una relación laboral durante el tiempo exigido. 
    • Resolución administrativa relativa al acta de infracción emitida por el Ministerio de trabajo y Seguridad Social. 

Toda la documentación que se presente para acreditar los requisitos de residencia por arraigo laboral deberá estar traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud.

Además, los documentos públicos extranjeros deberán ser legalizados en la Oficina consular de España o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo que el documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya o esté exento de legalización. 


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