SI eres ciudadano de la Unión Europea, o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o miembro de su familia que no sea nacional de uno de esos Estados, y puedes acreditar la residencia legal y continuada en España durante un periodo mínimo de cinco años tienes derecho a residir con carácter permanente.
En este artículo te explicamos cómo solicitar este permiso de residencia en España, es importante destacar que se suele confundir con frecuencia con el permiso de residencia de larga duración a pesar de tratarse de dos permisos distintos
Índice
- Residencia Permanente en España
- ¿Qué es una residencia permanente?
- Tarjeta permanente para familiares de ciudadanos de estados miembros
- ¿Cómo obtener la tarjeta permanente para familiares de ciudadanos de estados miembros?
- ¿Qué ocurre con la familia si el ciudadano Europeo fallece antes de los 5 años de residencia legal y continuada?
- Certificado de Residencia Permanente de ciudadano de la Unión Europea
- Tarjeta de Residencia Permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea
¿Qué es una residencia permanente?
Es el permiso de residencia que se concede a ciudadanos europeos, así como a sus familiares que no sean nacionales de dichos estados, para residir en España con carácter permanente.
¿En qué casos pueden solicitarse la tarjeta permanente?
Ciudadanos de la Unión Europea, o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o miembro de su familia que no sea nacional de uno de esos Estados, que hayan residido de manera legal y continuada en España durante un periodo mínimo de cinco años.
¿Puedo solicitar la residencia permanente antes de 5 años?
La respuesta es sí, se puede presentar la solicitud de residencia permanente en España, siempre que se encuentre en uno de los siguientes supuestos.
- Ser trabajador bien por cuenta propia o ajena que, cese su actividad y en ese momento haya alcanzado la edad prevista de jubilación con derecho a pensión, siempre que haya ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.
Hay una excepción a este requisito de residencia de tres años en el caso de estar casado o ser pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador. - Ser trabajador por cuenta ajena y acceder a la jubilación anticipada, si ha ejercido su actividad en España durante al menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años. Al igual que en el caso anterior, se aplica la misma excepción al requisito de la residencia continuada de tres años.
- Ser trabajador por cuenta propia o ajena que no puedan desempeñar su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. Igual que en los dos anteriores apartados, se aplica la misma excepción en cuanto a la residencia mínima de dos años, en este caso. Además, tampoco será exigible si la incapacidad se debiera a un accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a una pensión pública.
- Ser trabajador por cuenta propia o ajena que, habiendo trabajado y residido tres años consecutivos en España desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando diariamente o, como mínimo una vez a la semana.
- Hay que tener en cuenta que, en caso de desempleo involuntario certificado por el SEPE, bajas médicas o accidentes, entre otros, se tendrán como períodos de empleo.
Tarjeta permanente para familiares de ciudadanos de estados miembros
No todos los extranjeros que quieran hacer vida en España de manera legal pueden acceder a este tipo de residencia.
¿Cómo obtener la tarjeta permanente para familiares de ciudadanos de estados miembros?
Siempre que se trate de familiares de ciudadanos pertenecientes a la UE que no sean nacionales de dichos estados miembros, podrán obtener una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, como por ejemplo la tarjeta de residencia permanente España, si pueden acreditar una residencia legal en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre y cuando se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia inicial, o bien mantengan el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.
Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España podrán acceder a la residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí ese derecho.
¿Qué ocurre con la familia si el ciudadano Europeo fallece antes de los 5 años de residencia legal y continuada?
Si el ciudadano de la Unión fallece durante su vida activa con anterioridad a la adquisición de residencia permanente España UE, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente, siempre y cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- Que el ciudadano de la Unión, al fallecer, hubiera residido de forma continuada en España durante dos años.
- Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Que el cónyuge que sobrevive hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Certificado de Residencia Permanente de ciudadano de la Unión Europea
Este certificado se expide al ciudadano de la Unión Europea. La documentación exigida en este trámite es la siguiente:
- Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor.
- Abono de la tasa por expedición del certificado.
Si se accede a la residencia permanente por un supuesto diferente a la residencia continuada durante cinco años, documentación que acredite el supuesto determinado.
Tarjeta de Residencia Permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Se concede a los familiares de os ciudadanos comunitarios, que no sean nacionales de unos de dichos estados. La documentación genérica es:
- Pasaporte completo válido y en vigor.
- Acreditación del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Abono de la tasa.