El documento (llamado «formulario x19″ o «X19 formulario«) que debe tramitar cualquier familiar de un ciudadano español o de cualquier otro Estado de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza es la tarjeta de residencia familiar de la Unión Europea.
Índice
Formulario EX 19 2021
En ocasiones los ciudadanos extranjeros que han obtenido la nacionalidad española o bien de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, necesitan ser acompañados por sus familiares y esto es posible a través de la figura de la residencia para familiares de ciudadanos miembros de la Unión.
Esto será posible si el familiar que pretende acompañarle no es ciudadano de otro Estado miembro de la Unión y si su estancia pretende ser superior a tres meses. Deberán solicitar esta tarjeta a través del formulario EX-19.

El plazo de presentación de la solicitud con el formulario ex19 es de tres meses desde entrada en España. Este punto es muy importante para no incurrir en estancia ilegal hasta la entrega de la tarjeta.
Esta tarjeta tiene una validez de cinco años a no ser que el ciudadano de la unión tenga un periodo de residencia inferior, en cuyo caso coincidirá por el mismo periodo. Pasado este período de tiempo será necesario renovar la tarjeta de residencia.
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EX-19 solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario | EX 19 requisitos
Los requisitos necesarios para poder solicitar la tarjeta de residencia de familiar con el modelo «ex19 extranjería» son:
Acompañar o reunirse con un ciudadano de la UE que sea trabajador por cuenta ajena o propia, con seguro de enfermedad y recursos económicos suficientes para la unidad familiar, o bien ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos económicos.
Tarjeta de Residencia familiar
Aquí es donde entra en juego la figura de la “familia extensa”, la gran novedad que trae el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Teniendo en cuenta las modificaciones del Real Decreto 987/2015 entendemos por familia:
- Cónyuge, siempre que no exista nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja de hecho o análoga e inscrita en un registro público de un Estado miembro de la Unión, siempre esté en vigor, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
- Pareja de hecho no inscrita con la que exista una relación estable acreditada. Deberá demostrarse una convivencia marital de un año como mínimo. Si se tienen hijos en común no se exigirá acreditar ese periodo.
- Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no exista nulidad o divorcio o cancelación de la inscripción, menor de veintiún años o mayor si es que está a cargo o sea incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no exista nulidad o divorcio o cancelación de la inscripción. Solo en el caso de familiares de trabajadores por cuenta propia o ajena, no estudiantes.
- Cualquier miembro de la familia que en su país esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión. Será necesario para acreditar este requisito, demostrar una convivencia continuada de 24 meses en su país.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad necesita sin ninguna otra opción que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado.
* Cuando se habla de familiares a cargo, se refiere a aquellos que necesitan para su subsistencia y cubrir sus necesidades el apoyo económico del ciudadano de la Unión en su país de origen.
Documentación a presentar para el Modelo EX 19
- Impreso EX 19 de solicitud en modelo oficial de Gobierno de España.
- Pasaporte completo en vigor del familiar.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo así como de la existencia de un vínculo como pareja, o documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o motivos graves de salud, según proceda en cada caso.
- D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión con quien vienen a reunirse.
- Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
- Si el ciudadano con quien viene a reunirse es trabajador es cuenta ajena ha de acreditar la solvencia económica bien con un certificado del empleador con los datos de su contratación, o contrato de trabajo o vida laboral.
- Si es trabajador por cuenta propia ha de hacerlo con el alta en la S. Social o Registro Mercantil o en el Censo de Actividades económicas.
- Si no se ejerce actividad laboral en España deberá aportar un seguro médico, documentación que acredite solvencia económica suficiente para su unidad familiar y aquel que viene a reunirse con él.
- Si es estudiante además deberá presentar la matrícula del centro de enseñanza.

Buenas noches.
Gracias por la información.
No me queda claro si actualmente como española puedo reagrupar a mis padres que ya se encuentran aquí empadronados conmigo, y dependen de mi.
Ya han pasado los 3 meses desde que llegaron. Entiendo que si se puede.
Como acredito que dependen de mi,?
Y he leído que piden un seguro privado «para demostrar que no son carga para la sanidad española», pero actualmente la Comunidad donde vivimos les han concedido tarjeta sanitaria por 1 año, para extranjeros sin papeles. Con eso es suficiente, o aun así tienen que contratar seguro privado?
Muchas gracias y perdón por las 2 preguntas tan largas.
Buenas tardes,
La dependencia debe darse en el país de origen, es decir, debe acreditar que, mientras vivían en su país de origen , precisaban de su ayuda para poder subsistir. Puede acreditarlo a través de envíos de ayuda económica, justificando que su subsistencia no era viable sin esa ayuda por no percibir ingresos suficientes, no contar con familiares que puedan ayudarles, etc…)
En cuanto al seguro médico, es necesario igualmente, ya que esa tarjeta sanitaria se concede a los extranjeros sin medios económicos y con la solicitud de la tarjeta se está acreditando que sí tendrán medios económicos suficientes a través de su familiar.
Un saludo.
hola buenas, yo soy de argentina y mi madre tiene la ciudadanía española, a mi me dieron la tarjeta de régimen comunitario de 5 años por ser familiar ciudadano de la unión y ya se me vence.
en el apartado 5 que dice situación en España del solicitante no se que poner si soy mayor de 21 años a cargo o residencia continuada por 5 años o renovación de residencia temporal.
agradezco mucho la ayuda
Estimado Francisco,
Si ya puede acreditar una residencia continuada de cinco años como familiar de ciudadano comunitarios, debería corresponderle la tarjeta permanente, y no la renovación de la temporal.
Estaremos encantados de ayudarle si lo así lo considera.
Un saludo.
Hola
Queria preguntar si puedo solicitar a mi marido que reside legalmente en españa con NIE la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE a traves de su hijo con nacionalidas española
Buenas tardes,
Los progenitores de españoles, pueden acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario si cumple con el resto de requisitos.
Un saludo.
Hola, ya resido legalmente en España siendo comunitario. Qué me aconsejas seleccionar en el EX19 para pedir a mi esposo, dado que nuestro casamiento NO estará inscripto en Italia? Tildar SOLAMENTE la opción «pareja no registrada»? O tildar AMBAS opciones de «cónyuge» y «pareja no registrada»? Eternamente agradecidos.
Estimado MAuro,
La opción de matrimonio y pareja son excluyentes, es decir, ha de aplicar una de las dos.
En el caso de pareja no registrada, es difícil de acreditar el vínculo.
Mi consejo, es aplicar la situación real.
Estaremos encantados de ayudarle.
Un saludo,
Buenos días,
Actualmente tengo la Tarjeta Comunitaria inicial (por conyuge) , y va a caducar el 07/07. Tengo una duda en el modelo EX19, punto 5. Que casilla me corresponde marcar, para solicitar renovacion de esta tarjeta ?, me confirma por favor, que ahora me corresponde solicitar la Tarjeta comunitaria permanente?
Gracias por su respuesta.
Estimada Evelyn,
Como norma general, si usted ya puede acreditar cinco años de residencia legal y continuada en España como familiar de ciudadano comunitario, le correspondería la residencia permanente aunque no conozco su caso concreto.
Un saludo.
Hola, buen día:
Soy cubana, vivo en Barcelona y estoy e situación irregular, pero hace poco mi pareja (es español) y yo nos hemos registrado ante un notario como pareja de hecho. Quiero solicitar la tarjeta comunitaria como familiar de ciudadano UE y mis preguntas son: Es más rápido hacer el trámite telemáticamente o presencial, puedo tener un certificado digital en la plataforma mercurio aunque sea irregular, que tiempo demora el proceso de solicitud de la tarjeta comunitaria?
De antemano, saludos y gracias
Estimada Celia,
Siempre aconsejamos realizar el trámite telemáticamente para evitar intermediaciones.
En cuanto al certificado digital, ha de contar con residencia legal para que le puedan emitir uno, pero puede autorizar la presentación a través de ese medio a profesionales con acuerdo como es nuestro caso.
El plazo de resolución, dependerá siempre del volumen que maneje la Administración en ese momento.
Un saludo.
Hola, me gustaria solicitat la tarjeta de residencia para mi marido, yo tengo nacionalidad Espanola. Si tengo un contrato de trabajo, puedo mostrar tambien el seguro medico para el? Lo compre para el visado y es valido para 90 dias?
Tengo entendido que podemos mandarlo todo yendo a correos, es cierto?
Gracias
Estimada Sonia,
Si usted es trabajadora en activo, no es necesario aportar seguro médico alguno pues su esposo sería beneficiario de su tarjeta sanitaria.
En cuanto al expediente, le recomendamos presentarlo con cita previa o de manera telemática.
Un saludo.
Hola Buenos dias, soy solicitante de proteccion internacional, y tengo NIE asignado por este motivo, cuento con certificado digital y recientemente he contraido matrimonio con un ciudadano español, puedo hacer el tramite de residencia por familiar de comunitario telematicamente con mi certificado digital? debo renunciar a la solicitud de asilo antes de aplicar o debo hacerlo despues de que me aprueben la tarjeta comunitaria, en caso de hacer la solicitud sin renunciar debo anexar al expediente mi hoja de resguardo de solicitud de asilo con mi numero de NIE asignado? muchas gracias por su ayuda.
Estimado Alfredo,
Si se encuentra dentro del ámbito del Régimen Comunitario podría acceder a él, si cumple con el esto de requisitos. Sin embargo, no conocemos en qué estado se encuentra su solicitud de asilo como para poder ofrecerle una respuesta válida.
Un saludo.
Buenas,
Soy ciudadano (y residente) español y la semana que viene me caso en Dinamarca con mi pareja canadiense. Debido a retrasos de las autoridades canadienses (no dan expedido y apostillado su certificado de nacimiento), el registro del matrimonio en España todavía llevará un tiempo, pero el apostillado del certificado danés lo haremos el mismo día.
¿Podré solicitarle la tarjeta comunitaria a mi esposa una vez haya contraído el matrimonio para que pueda residir legalmente en España?
Gracias
Estimado Eugenio,
En ese caso, sería preciso que el matrimonio estuviera reconocido en el país de origen del ciudadano UE, es decir España. Por tanto, debe estar inscrito en el Registro Civil español o Consulado español para poder servir de acreditación del vínculo familiar a estos efectos.
Un saludo.
Hola. Quería saber que tasa tengo que pagar pare la presentación de la tarjeta de familiar comunitario en extranjería. Gracias
Estimado Michel,
Para la tarjeta de familiar de ciudadano UE, no se requiere tasa de gestión.
Sólo corresponde en el momento de «toma de huellas» una vez concedida la tarjeta.
Un saludo.
Hola, soy Portugués y recién tengo NIE (tarjeta verde) Mi esposa es Venezolana y mi hijo con pasaporte portugués. Entiendo para mi esposa debo solicitar Residencia de
familiar de ciudadano de la UE, y mi hijo debe hacer el mismo trámite, o debe sacar su NIE como yo lo hice, en su caso, me imagino sería directamente Registro de Ciudadano de la UE porque solicitar asignación del NIE es para los que desean trabajar. Resumo mis preguntas dado el contexto:
1.- Cual tasa debe pagar mi esposa, he investigado y no consigo alguna
2.- Mi hijo (5 años) debe hacer el EX19 o Registro de ciudadano de la comunidad
Muchas gracias si es posible atender mis dudas.
Estimado Alberto,
En el caso de su esposa, al ser ciudadana extracomunitaria, debe solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano UE (EX19). No hay tasas de gestión en este trámite, sino que se abona sólo la tasa por la emisión del TIE una vez concedida la solicitud.
En el caso de su hijo, al ser ciudadano comunitario, tendría que realizar la inscripción de ciudadano UE como usted.
Un saludo.
Buenas noches; por favor necesito información al respecto de lo siguiente :
Estoy casada con un nacional español y tengo tarjeta de familiar comunitaria, y tengo a mis dos hijos ( uno tiene 14 años y otro tiene 21 pero cumple 22 el próximo día 1 de junio) en España desde hace tres meses y dos días, sin poder haber conseguido cita para presentar solicitud de tarjeta de familiares comunitarios.
Tanto mi esposo como yo tenemos certificado digital pero no se si podría solicitarlo yo en nombre de ellos, ya que intente conseguir firma digital de mis hijos pero fue imposible al no tener tarjeta de residentes. No se si al haber pasado tres meses tendré algún problema pero lo que más me preocupa es mi hijo mayor que en breve cumplira 22 años. ¿puedo solicitar en nombre de ellos como representante la tarjeta por mercurio? ¿que puedo hacer ?