Residencia de Larga Duración en España

¿Qué es una residencia de larga duración?

La autorización de larga duración es aquella emitida a favor de ciudadanos extranjeros para poder residir y trabajar en España de forma indefinida.

Se otorga a los extranjeros que estén inmersos en ciertas excepciones que ampara el ordenamiento jurídico español y equipara sus condiciones a la de los propios españoles.

La residencia de larga duración consiste en la emisión de una autorización que concede a ciertos extranjeros el derecho de residir de forma permanente y continuada en el país de forma legal o en periodos ininterrumpidos, adquiriendo así la titularidad de los derechos de un extranjero en España que esto implica.

¿En qué casos pueden solicitarse una residencia de larga duración en España?

No todos los extranjeros que quieran hacer vida en España de manera legal pueden acceder a este tipo de residencia.

Si quieres saber si puedes acceder a una residencia de larga duración debes cumplir con una serie de requisitos que especificaremos a continuación y al menos cumplir con uno de los siguientes supuestos.

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Ciudadanos que pueden solicitar la residencia de larga duración

  • Ser titular de una residencia de tipo temporal de al menos cinco años continuados. Es preciso aclarar que el lapso de continuidad no se ve interrumpido si se abandona el territorio español por periodos inferiores a seis meses continuados siempre que la suma de todos no supere los diez meses en esos cinco años.
  • Ser titular de una tarjeta azul y haber residido en algún país perteneciente a la Unión Europea en ese periodo de cinco años siempre y cuando los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, el extranjero haya residido en España.Es preciso aclarar que el lapso de continuidad no se ve interrumpido si se abandona el territorio europeo por periodos inferiores a doce meses continuados siempre que la suma de todos no supere los dieciocho meses en esos cinco años.
  • Ser residente legal beneficiario de una pensión por jubilación contributiva emitida por el Instituto de Seguridad Social.
  • Ser residente legal beneficiario de una pensión por incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez emitida por el Instituto de la Seguridad Social que permita la capacidad total para la manutención y sostenimiento del solicitante.
  • Quien habiendo nacido en España, y llegada la mayoría de edad, sea residente español de forma legal y regular durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de este tipo de residencia.
  • Los extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad.
  • Ser residentes que habiendo llegado a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la residencia que se trata de forma consecutiva.
  • Ser extranjeros que hayan sido considerados apátridas, refugiados o a aquellos que necesiten algún tipo de protección subsidiaria como persecución política, siempre y cuando residan en el territorio español en el momento del respectivo reconocimiento antes mencionado.
  • Y en aquellos casos de excepcional merito, es decir quiénes hayan contribuido al progreso y crecimiento del país ya sea en el interior o exterior del territorio, ya sea en el plano económico, cultural, científico, intelectual o medicinal.

No todos los supuestos necesitan de la misma documentación a aportar, muchas veces dependerá del supuesto que se trate.

exterior de una casa con plantas

Pero aquellos documentos que son necesarios y mantienen un carácter general para la emisión de la solicitud son los siguientes.

  • Contar con el formulario de la solicitud del modelo oficial EX -11 previamente rellenado y firmado, sacarle dos copias al mismo.
  • Original y copia del pasaporte en vigor, o en su defecto el título de viaje válido en España.
  • Impreso que acredite el abono de la tasa.
  • Si la solicitud viene fundamentada en periodos de residencia previos, aportar un informe emitido por las autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo, si es que estos menores estuvieran en edad de escolarización obligatoria.
  • Si la solicitud se basa en ser titular de una tarjeta azul-UE, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • En su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos anteriormente como haber nacido en España, ser español de origen, que haya estado bajo la tutela de una Entidad Pública, apátridas o refugiados.
  • En su caso, certificado de antecedentes penales tanto españoles como del país de origen.

¿Dónde se debe realizar la solicitud para residencia de larga duración?

Los extranjeros que residan en territorio español y cumplan alguno de los supuestos expuestos deberán presentar la solicitud, en modelo oficial, a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan o, si es que no se requiere la residencia en España, donde deseen fijar la misma.

Ciudadanos no residentes en España

Para hacer la solicitud en el caso de no ser residente en España al momento de realizar la solicitud debes dirigirte a alguna área de dependencia de trabajo o migración que haya en el país.

Tramitación fuera de España

Si no te encuentras en España es necesario que se tramite la solicitud en alguna oficina diplomática, preferentemente el Consulado Español en tu país de origen.

Solicitud en persona

Es preciso que la solicitud se realice de manera personal, es decir la gestión debe llevarla a cabo el titular de los documentos o, en el caso de necesitar un representarte, debe hacerse de forma legal y notariada.

En el caso de la solicitud por excepcionales méritos será instada de oficio por la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencias relacionadas con el mérito que fundamenta la petición, acompañada de la documentación acreditativa de dicho mérito.

Excepciones:

Para optar por una residencia de larga duración en España además de cumplir con los requisitos y documentación exigidos no se deben contar con antecedentes penales ni en España ni en el país de origen. Tampoco tener una prohibición a la entrada en el país.

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