Residencia por Arraigo

El Arraigo es una de las circunstancias excepcionales que dan lugar a la concesión de permiso de residencia a aquellos ciudadanos extranjeros extra comunitarios que residen en el país español de manera irregular.

Se llega a conceder la residencia por arraigo a muchas personas cada año, en este apartado se especifica la forma, los documentos necesarios y los requisitos para obtener el permiso que se trata.

Si el arraigo no es tu situación puedes consultar cómo obtener el permiso de residencia en España.

¿Qué es la residencia por arraigo?

La residencia por arraigo es una autorización que otorgan las instituciones españolas a los ciudadanos extranjeros no comunitarios que se encuentran en situación irregular en el país.

Esta es una opción importante con la que cuentan diversas personas indocumentadas para lograr obtener la tan anhelada residencia o estancia en el país hasta conseguir la residencia de larga duración.

El ordenamiento jurídico y legal español ha establecido la eventualidad de regular la situación de los inmigrantes para que a través del puedan obtener un permiso de trabajo y sobre todo residencia, los cuales son adjudicados solo en los casos excepcionales que se especificaran más adelante.

Plantas en el interior de un apartamento

Tipos de residencia por arraigo

La residencia por arraigo puede ser de tres tipos atendiendo a las situaciones excepcionales por las que transitan los extranjeros que viven en España de forma irregular:

  1. Residencia por Arraigo social
  2. Residencia por Arraigo laboral
  3. Residencia por Arraigo familiar
  4. Residencia por Arraigo para la formación

Residencia por arraigo social

Es el tipo de arraigo más común. Puede ser solicitado por aquellos inmigrantes que han permanecido más de tres años continuados en España y que además, cuenten con algún tipo de oferta de empleo en nuestro país.

joven latino en una calle de la ciudad

Requisitos para optar por una residencia por arraigo social

  • Pasaporte en vigor y donde conste la permanencia ininterrumpida de al menos tres años en el país.
  • Documentación que acredite esta permanencia.
  • Certificado de empadronamiento en vigor familiar e histórico donde consten todas las residencias en que haya vivido el solicitante durante su estancia en España.
  • Precontrato de trabajo u oferta de empleo con compromiso de duración de, al menos, un año.
  • Informe en el que conste la integración social del solicitante emitida por el Ayuntamiento. Requisito no obligatorio en los casos de tener familiares con residencia legal en España.
  • No tener bajo ninguna circunstancia la prohibición de la entrada al país español.

En el siguiente artículo explicamos de forma detallada los requisitos para solicitar el arraigo social.

Residencia por arraigo laboral

Esta opción es aplicable a aquellos extranjeros no comunitarios que han permanecido en España al menos durante dos años y puedan demostrar la existencia de una relación laboral de al menos seis meses de duración a lo largo de ese periodo de dos años. Dicha relación laboral ha de ser debidamente acreditada.

cascos de trabajadores en el exterior de una obra

Requisitos para optar por una residencia por arraigo laboral

  • Pasaporte en vigor y donde conste la permanencia ininterrumpida de al menos dos años en el país.
  • Documentación que acredite esta permanencia.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.
  • Certificado de empadronamiento en vigor familiar e histórico donde consten todas las residencias en que haya vivido el solicitante durante su estancia en España.
  • Resolución Judicial que reconozca la relación laboral o acta de la Inspección de Trabajo que acredite la misma.
  • No tener bajo ninguna circunstancia la prohibición de la entrada al país español.
  • Constancia de los medios económicos con los que cuenta.

Residencia por arraigo familiar

A través de este tipo de arraigo se puede obtener la residencia temporal para aquellos ciudadanos extranjeros que residan en España de manera irregular. También la residencia por circunstancias excepcionales.

Se puede solicitar cuando se trate de progenitores de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones respecto al mismo

También cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

familia sonriente en el campo

Requisitos para optar por una residencia por arraigo familiar

  • Pasaporte en vigor. Tener el pasaporte en regla.
  • No ser ciudadano de algún país de la unión europea, ni tampoco poseer algún vínculo familiar con un ciudadano de este tipo, ya que en esta comunidad este tipo de trámites no es necesario.
  • Carecer de antecedentes penales en España como en el país de origen.
  • No tener prohibición de la entrada al país español, ni tampoco contar con un compromiso de no retorno al país.
  • No se necesita contar con algún tipo de certificación en el que se estipule el tiempo o duración de la permanencia en el país.
  • Demostrar el vínculo familiar con el padre, madre o con el hijo que posee nacionalidad española.

La autorización cuenta con una vigencia de un año a cuyo término se podrá solicitar autorización de residencia no lucrativa o permiso de trabajo en España.

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