Ante la denegación de cualquier trámite relacionado con extranjería, te asesoramos para interponer el correspondiente recurso administrativo.

Al presentar una solicitud de nacionalidad española la Administración puede resolver esta solicitud de manera favorable o desfavorable.

Lo mismo sucede en el caso de solicitar un permiso de residencia o cualquier otro trámite de extranjeros en España.

Ante una resolución negativa cabe la posibilidad de recurrir dicha resolución para que, en base a las alegaciones que presentemos, la Administración pueda cambiar el sentido de su resolución a nuestro favor y conceder el permiso solicitado.

Recursos principales

Nos comprometemos a ayudarte estudiando tu caso y te asesoramos para tramitar tu recurso ante la administración sólo si comprendemos que tienes posibilidades de éxito.

firmando un recurso de reposición administrativo

Recurso de reposición

La parte interesada solicita nuevamente una petición de reconsideración ante la medida tomada

Fachada exterior del juzgado

Recurso contencioso administrativo

Proceso de encuentro entre los particulares y la Administración pública. Para interponer este recurso se requiere un abogado de extranjería.

Tipos de recursos

Existen muchos recursos administrativos.

Sin embargo, en materia de extranjería los más comunes son el recurso potestativo de reposición, el de alzada y el contencioso administrativo. Este último es un recurso judicial a diferencia de los dos primeros que son meramente administrativos.

Diferencia entre recurso de Reposición y de Alzada

Las principales diferencias entre ambos recursos administrativos se pueden resumir en el Órgano que resuelve en cada caso y la obligatoriedad de presentarlo para agotar la vía administrativa si pretende continuar en vía judicial.

Ante la resolución denegatoria de una solicitud en materia de extranjería, se puede interponer un recurso que rectifique la decisión inicial de la Administración y dicte una resolución favorable antes de acudir a la vía judicial.

Si corresponde presentar un recurso de reposición, este puede interponerse o no, a decisión del interesado que puede decidir acudir directamente a la vía judicial. Sin embargo, si corresponde un recurso de alzada, ha de agotarse forzosamente esta vía si se pretende continuar. Esta es la diferencia entre un recurso potestativo y otro que no lo es.

Por otra parte, el recurso de reposición será resuelto por el mismo órgano que dictó la resolución, normalmente la Oficina de Extranjería.

En el caso del recurso de alzada, el Órgano que resolverá el recurso y dictará la nueva resolución, será el inmediatamente superior al que resolvió por primera vez, normalmente corresponderá a la Delegación o Subdelegación de Gobierno.

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