Nacionalidad Española por Nacimiento

¿Cómo se adquiere la nacionalidad Española por nacimiento?

Hablar sobre la nacionalidad española por nacimiento conlleva a dirigirse a varias vertientes según el origen de la persona y su familia.

nacimiento en España

Tanto la Constitución Española como el Código Civil Español avalan y determinan la nacionalidad como un individuo en condición de pertenencia de España.

Las circunstancias de adquisición de la nacionalidad española por nacimiento no se da de forma implícita por haber nacido dentro del territorio español, sino que existen otras circunstancias.

Condiciones para solicitar la nacionalidad Española por nacimiento

Los casos que se van a presentar a continuación están expuesto en el Código Civil Español en el Artículo 17 refiriendo a la nacionalidad española por origen:

  • Aquellos que hayan nacido de padre o madre de nacionalidad española.
  • Los que han nacido en territorio español siendo sus padres extranjeros o alguno de los dos español.
  • Los nacidos en España cuando sus padres hayan carecido de nacionalidad o si ningún Estado le atribuido alguna nacionalidad a el menor.
  • Lo menores que hayan nacido en España aun cuando no se encuentre definida la procedencia del individuo. Siempre y cuando se conozca que su estancia ha sido dentro del territorio Español.

Solo los menores de 18 años pueden tener automáticamente su nacionalidad de origen, ya pasada a esta edad para adquirir la nacionalidad española deberán pasar 2 años para poder solicitar la nacionalidad que también se considera de origen.

  • Se refiere a la categoría mixta aquellos menores que hayan sido adoptados por padres españoles, se le considera que su nacionalidad es otorgada de origen.
  • Si el hijo en calidad de adoptado pasará de los 18 años también deberá pasar un lapso de 2 años para solicitar la nacionalidad española.

Requisitos para poder optar a la nacionalidad española por nacimiento

Lo primero que debes saber es que según el artículo 22.1 del Código Civil Español, hace referencia a las estimaciones de tiempos para ceder la residencia según la condición del extranjero.

  1. Se habla en este artículo que el tiempo pertinente para que el Estado reconozca la residencia es de 10 años. Pero existen ciertos criterios que rebajan el lapso de tiempo, como:

    • Extranjero en condición de Refugiado (5 años).
    • Extranjeros oriundos de países Iberoamericanos (2 años).
  2. Sin embargo el artículo 22.2 complementa que existen otros criterios que se cumplen en el periodo de un año en los casos que:

    • La persona haya nacido en España.
    • Aquellos ciudadanos que no hayan optado por la residencia pero que cumplan con alguno de los requisitos extendiendo el lapso de tiempo solicitado.
    • Cuando exista una persona en condición de cuidador o tutor legalmente de algún ciudadano o incluso alguna institución española por un periodo de 2 años o que aún ejerza sus funciones durante el requerimiento del trámite.
    • Si una persona se encuentra casada con un ciudadano (a) español por un lapso de tiempo de un año, y no existiera ningún hecho de separación ni legal.
    • Aquel que se encuentra en estado civil de viudez de un español o española y no haya estado en separación legal o de hecho.
    • Todos aquellos ciudadanos nacidos fuera del territorio español que tengan nexos directos parentales (Madre, Padre, Abuelo, Abuela) que hayan nacido en España.

¿Dónde solicitar la nacionalidad Española por nacimiento?

En primer lugar debe tomarse en cuenta que el primer organismo al que se debe es al Registro Civil, el cual designará un Juez para poder ceder, recibir o notificar los documentos pertinente para solicitar nacionalidad española por nacimiento.

Debe entenderse que este procedimiento de la solicitud de nacionalidad española sea por nacimiento, residencia o matrimonio son gestiones en calidad Administrativas y no judiciales.

Una vez abierto el expediente de la solicitud, este pasa al Ministerio de Interior, donde posiblemente se soliciten tanto entrevistas como aportación de otros documentos necesarios para la validez y el otorgamiento de la nacionalidad española por nacimiento.

Cuando la Administración pública emita una respuesta positiva y definitiva acerca de la aprobación de la solicitud, debe darse continuidad de la obtención de la nacionalidad española por nacimiento. Es decir, que debe realizarse otros trámites que materialicen la nacionalidad como:

  • La jura: es la firma al acta donde se hace un juramento de fidelidad al Rey, a la Constitución y la Bandera. (Esto es aplicable a los menores de 14 años en adelante).
  • Inscripción de nacimiento: en el Registro Civil deberá concretarse un acta que conste el certificado de nacimiento del menor.
  • DNI para niño: una vez cumplido la edad para poder sacar el documento de identificación, este podrá tener de manera determinada su nacionalidad de origen.

Documentos para solicitar la nacionalidad por nacimiento

Los documentos que deben ser entregados ante la Administración Pública para poder realizar el trámite de la obtención de la nacionalidad por nacimiento han de ser:

Solicitud de nacionalidad española para niños nacidos en españa

  • Inscripción de nacimiento en el Registro Civil del menor.
  • DNI y NIE de los padres, sea el caso también puede presentarse el pasaporte.
  • Libro de familia.

Menores nacidos en España con padres extranjeros o que uno de los progenitores cuente con nacionalidad española

  • Inscripción de nacimiento en el Registro Civil del menor.
  • DNI y NIE de los padres, sea el caso también puede presentarse el pasaporte.
  • Libro de familia.
  • Inscripción del menor en el Consulado del País de origen del progenitor o de los progenitores extranjeros.

Menores que residan en España con padres en calidad de apátridas o que no consten de ninguna nacionalidad

  • 1. Se considera que la adquisición de la nacionalidad se de manera inmediata por considerar al menor como nacido en territorio español.

Menores que carezcan de padres o representantes

  • Se considera que la adquisición de la nacionalidad es automática, por lo cual el Estado lo absorbe y se encarga de la tutela del menor por medio de los Servicios Sociales.

Menores que hayan sido adoptados por padres españoles

  • Adquieren la nacionalidad de manera inmediata una vez que la adopción se ha concretado.

Mayores de edad que reclaman la nacionalidad de origen

  • Una vez realizada la adopción y pasado el lapso de 2 años puede solicitar la nacionalidad española de nacimiento opcional.

Menores que desean reclamar su nacionalidad española de nacimiento por voluntad propia o por medio de sus representantes

  • Autorización emitida por un Juez del Registro Civil notificado al Ministerio Fiscal.
  • Puede ser firmado o autorizado por uno o los dos representantes del menor.

Hijos de españoles nacidos en el extranjero

  • Certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea.
  • Pasaporte vigente y estado completo.
  • Antecedentes Penales emitido por el país de origen vigente además de estar validado por el Estado emisor.
  • Acta de Nacimiento del país de origen conjuntamente vigente y validado.
  • En caso de ser menores de edad, se solicita el Acta de Nacimiento del menor. Legalizada y Apostillada.
  • Certificado de Nacimiento del padre o madre de nacionalidad española o en los casos de ser de los abuelos.
  • Certificado de los exámenes facultativos de conocimientos constitucionales socio españoles y exámenes de castellano.
  • Pago de la Tasa de 102 Euros.
  • En caso de que el descendiente sea menor de edad, deberá presentar un informe emitido por el Ministerio Fiscal avalado por un Juez del Registro Civil de la localidad de residencia.

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