Recurso Contencioso Administrativo

El Recurso Contencioso Administrativo es el proceso de encuentro entre los particulares y la Administración pública.

Las personas, empresas y organizaciones se ven bajo distintas circunstancias relacionadas con la Administración Pública, bien porque esta le solicite, o bien porque el particular solicite respuesta ante una situación negativa.

¿Qué es el Recurso de Reposición Administrativo?

El Recurso Contencioso Administrativo es el acto que se realiza por vía judicial por medio de la demostración de que algunos Actos Administrativos emitidos y ejecutados por la Administración Pública o hechos realizados por los particulares lesionan derechos o como bien se entienda perjudica al interés público.

Cómo se aplica este recurso

Este tipo de recurso se puede aplicar bajo ciertos criterios específicos que se rigen por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosos-administrativo.

La ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativo en su Artículo 25 expone que la procedencia se da bajo dos criterios, los cuales pueden entenderse de este modo:

Fachada exterior del juzgado
  • Cuando la Administración Pública le ha puesto fin a los trámites de reconsideración o revisión a los Actos Administrativos. Siendo estos emitidos, expresado como también ejecutados y que este ya haya agotado todas las vías de procedimientos Administrativos.
  • Y también puede ser interpuesto el Recurso Contencioso Administrativo cuando la Administración Pública no haya respondido y se compruebe su inactividad. Esto sucede cuando se realizan los trámites pertinentes y la Administración Pública da omisión a la respuesta.

En el primer caso debe entenderse que la tramitación de la vía Administrativa debe haberse agotado para poder accionar ajo un Recurso Contencioso-administrativo, la cual debe considerarse que estas tramitaciones no tienen términos judiciales.

La ley que rige y expone claramente cuáles son las disposiciones que dan fin la vía Administrativas se encuentra en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas específicamente en su Artículo 114.

Tipos de Recurso Contencioso Administrativo

Existen dos tipos de recursos que deben realizarse para agotar la vía Administrativa que son:

  1. El Recurso de Reposición presentado al ente emisor del Acto Administrativo, esperando una reconsideración de la decisión tomada.
  2. El Recurso de Alzada que es acudir a la máxima autoridad competente según el orden jerárquico (Ministros, secretario de Estado) que este bajo la suscripción del órgano que emitió el Acto Administrativo.

Plazo para un Recurso Contencioso Administrativo

Para poder recurrir debe primero tomarse en cuenta cuales son los plazos para la interposición del Recurso, cuáles son las circunstancias a considerar según el caso y como cuáles han sido las actuaciones de la Administración Pública.

cuanto tarda recurso contencioso administrativo

  • En los casos en que ya existe una notificación que finiquita la vía Administrativa se debe acudir al Recurso Contencioso Administrativo en un máximo de 2 meses desde la fecha de la última notificación.
  • En los casos donde exista un acto presunto el tiempo de interposición del Recurso es de 6 meses a partir del momento en que se haya producido la inactividad de la Administración Pública.
  • Cuando ya hayan transcurrido 3 meses desde que se consignó la reclamación ante la Administración Pública y este ha hecho caso omiso a la petición, el lapso de tiempo será contando a partir de los tres meses y la interposición de Recurso Contencioso Administrativo será de 2 meses.
  • En los casos donde se solicita la ejecución de los actos ya firme ante la Administración Pública por parte de los interesados y esta no se efectúa en el lapso de un mes, estos podrán interponer el Recurso Contencioso Administrativo en un lapso de tiempo de 2 meses desde el momento en que se desestimó la petición o que se entienda la aplicación del silencio administrativo.
  • Cuando ya se interpuso el Recurso de Reposición y este no ha sido respondido por la aplicación del silencio administrativo o que haya sido expresamente desestimado la interposición de Recurso Contencioso Administrativo podrá comenzar en un lapso de 2 meses a partir del momento en que se desestimó la petición.
  • En los casos en que se susciten litigios entre Administraciones el tiempo para la interposición del Recurso Contencioso Administrativo será de 2 meses a menos que la norma jurídica establezca un lapso distinto.

Recurso Contencioso Administrativo sin abogado

Son muchas las personas que nos contactan por esta razón, estos recursos deben ser asistidos obligatoriamente por un abogado, ya que comienza el proceso por la vía judicial.

Dado el caso que la intervención del procurador no intervenga, el abogado es quien llevará el caso pertinente a la parte interesada y todas las notificaciones serán presentadas ante él como único representante legal.

Si se presenta un caso donde esté un órgano colegiado o en su defecto un tribunal especifico de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo siendo este la máxima autoridad judicial se debe asistir bajo un abogado en conjunto con un procurador, esto con carácter obligatorio en ambas partes.

felicitaciones tras realizar un recurso administrativo

Recurso Contencioso Administrativo de Nacionalidad Española

Este Recurso se origina cuando la petición de la Nacionalidad Española no ha sido respondida en el periodo de un año.

A partir de ese momento la parte interesada puede ampararse a la ley exponiendo que su solicitud ha sido desestimada por el silencio administrativo.

A partir de aquí puede interponer un Recurso Contencioso Administrativo pasando del agotamiento de la vía Administrativa al proceso judicial.

Es importante reseñar que este recurso va directo a la Audiencia Nacional con carácter judicial y que este tipo de casos amerita tanto a un abogado como un procurador por la naturaleza de las circunstancias.

Cumpliendo estos requisitos la interposición del recurso Contencioso Administrativo pasa a la vía judicial de la Audiencia Nacional la cual determinará la solicitud del interesado.

El expediente es requerido ante la Audiencia Nacional que debe ser dado por parte del Ministerio Judicial y este es evaluado para dar fin a la situación.

En los casos en que el expediente este falto de documentación o que haya un error, las posibilidades de la negativa de la petición por la parte interesada son muy altas.

Antes de la interposición de Recurso Contencioso Administrativo de Nacionalidad es importante consultar con un abogado para que asesorar a cerca de la viabilidad.

Recurso Contencioso Administrativo Abreviado

Para que el Recurso Contencioso Administrativo Abreviado tenga efecto debe iniciarse con una demanda.

Cuando se efectúa el Recurso Contencioso Administrativo Abreviado, comienza por la exposición de motivos de la parte interesada que recurre a la instancia donde deben exponer la motivación fundada de lo que pide y las alegaciones convenientes a su favor.

Conjunto a esta exposición de motivos, también se realiza un lapso probatorio en los cuales se sustenta la petición con la demostración de los derechos vulnerados a consecuencia de los Actos Administrativos emitidos por la Administración Pública.

Como parte del procedimiento se solicitará la presencia de terceros que también estén afectados por la decisión del Acto Administrativo.

Una vez ejecutado este procedimiento el Secretario Judicial hará la petición del expediente para ser llevado a los interesados.

Modelo de Recurso Contencioso Administrativo

Como hemos dicho para la representación del Recurso Contencioso Administrativo se necesita un abogado o un procurador, salvo aquellos casos en que necesitara de ambos representantes para poder llevar acabo el procedimiento.

La relación con el abogado comienza desde el primer momento en que este asesora a su cliente y evalúa la situación para decidir si es factible o no realizar la interposición del Recurso Contencioso Administrativo.

Además para dar inicio al recurso Contencioso Administrativo debe presentarse dos escritos donde debe ser llenado un formulario específico que debe ir dirigido al Juzgado.

Básicamente se trata de un escrito que demuestra la representación de la parte interesada, su motivación y bajo que leyes puede ampararse para la existencia del Recurso Contencioso Administrativo.

Además de la presentación del escrito es importante que este soportado con otra documentación donde se soporte la motivación que da inicio al Recurso Contencioso Administrativo.

A diferencia del modelo para un Recurso Contencioso Administrativo, el procedimiento Abreviado no requiere la presentación del escrito sino que comienza directamente con una demanda.

Modelo recurso por silencio administrativo nacionalidad

             			AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
             			
Don ..., Procurador de los Tribunales, (o Abogado) en representación de Don ... según acredito mediante la escritura de poder que acompaño, comparezco y digo:

Que al amparo del art. 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y dentro del plazo legal de dos meses (en su caso) interpongo recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del ..., de fecha ..., que me fue notificado el dma ..., asunto que se tramita en el expediente n: ...,

De conformidad con el art. 45 de la misma ley, con este escrito acompaño (según los casos):

a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.

b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.

c) La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionara el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso.

d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado. Por ello,

AL JUZGADO/LA SALA SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito con sus documentos acompañantes, me tenga por comparecido y parte en representación de ... y tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto mencionado del ..., devolviéndome la escritura de poder previo testimonio en autos, por ser general y precisarla para otros usos.

En ..., a DD de MM de AAAA.

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