¿Cómo se adquiere la Nacionalidad Española?

Actualizado: 5 octubre, 2021 | | Comentarios: 6

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Según establece el Código Civil de España, existen diferentes modos de adquisición de la nacionalidad.

En este artículo te explicamos las diferentes vías y requisitos para optar por la solicitud de la nacionalidad española y seguir un procedimiento que ayude a conseguir un resultado satisfactorio.

estudiantes del examen de nacionalidad española

Nacionalidad para españoles de origen

Una persona puede adquirir la nacionalidad española por ser españoles de origen, como su propio nombre indica.

Obtener la nacionalidad española por origen

Los españoles de origen tienen que corresponder a alguno de los siguientes supuestos.

  1. Hijos de padre español o madre española. Se refiere a todas aquellas personas que tengan un padre o madre con nacionalidad española habiendo nacido en España o en el extranjero.
  2. Nacidos en España de padres extranjeros
    1. Siempre que uno de ellos haya nacido también en España. En este caso son una excepción los hijos de diplomáticos o funcionarios consulares acreditados en España.
    2. Cuando ambos carecen de nacionalidad (personas apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  3. Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  4. Adoptados por ciudadano español. Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  5. Ley de la Memoria Histórica. Esta ley atiende a aquellas personas nacidas en el extranjero a las que se les atribuye la nacionalidad española. Mediante la Ley 52/2007 se pretendió ampliar el derecho a aquellos que padecieron persecución o violencia durante el preriodo de Guerra Civil y años de Dictadura en España.

Nacionalidad por posesión de estado

Se trata de uno de los procedimientos menos solicitados para la obtención de nacionalidad española para casos muy concretos que correspondan a personas que hayan utlizado la nacionalidad durante 10 años.

El ministerio de justicia estipula para este supuesto: “Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil”.

Cabe destacar que la nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

La persona interesada en este proceso debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española. Para ello deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, en el cumplimiento de su derechos, deberes y obligaciones en relación con los órganos del Estado español.

Nacionalidad por opción

La Nacionalidad por opción es un beneficio que la legislación española ofrece a ciudadanos extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones.

¿Qué es un ciudadano por opción?

Un ciudadano español por opción es aquel que, gracias a que sus padres obtuvieron la nacionalidad española anteriormente, encuentran la posibilidad de solicitarla para ellos mismos.

Los ciudadanos extranjeros que se encuentren en esta situación deberán hacer formalizar una solicitud directamente de modo que se les asigne o transfiera la nacionalidad

Podrán adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  1. Sujetos a la patria potestad de un español. Quienes están o han estado sujetos a la patria potestad de un español, siempre y cuando el interesado no haya alcanzado los 20 años de edad. Cuando por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  2. Hijo de Español. Hijos de padre o madre español o que hubieran nacido en España. Esta opción se puede solicitar en cualquier momento, no está sujeta a la disposición de plazas temporales.
  3. Filiación después de los 18. Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  4. Hijos adoptados por españoles pasados los 18 años. Cuando la adopción por españoles se produce después de los dieciocho años de edad. Para este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

En el siguiente artículo te explicamos quién puede solicitar la nacionalidad española por opción y los trámites necesarios para agilizar la solicitud

Nacionalidad por residencia

Esta vía para adquirir la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Algunos casos concretos pueden que la adquisición de la nacionalidad por residencia se conceda en un periodo inferior:

  1. Cinco años La nacionalidad española se concederá transcurridos cinco años a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  2. Dos años Ciudadanos con nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal así como personas de origen sefardí.
  3. Un año
    1. Nacido en territorio español.
    2. Ciudadanos que no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    3. Aquellos que hayan estado sujetos legalmente a la tutela, bajo la vigilancia de un tutor, guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    4. Casado con español. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho
    5. Viudo de español. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    6. Nacido fuera de España. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Dependiendo del procedimiento que corresponda a nuestra situación debemos cumplir diferentes trámites para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Se puede conceder la nacionalidad por carta de naturaleza. Es una facultad discrecional del Consejo de Ministros que se tramita bajo circunstancias excepcionales.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad española, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.

Se otorga o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales

Tramitar cualquiera de estos procedimientos para obtener la nacionalidad española puede resultar lento y tedioso. Además pueden surgir numerosas dudas y complicaciones que podrían resultar fatales si no se cuenta con la ayuda de un abogado de extranjería que esté al día de la actualización de la normativa.


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6 comentarios en “¿Cómo se adquiere la Nacionalidad Española?

  1. Buen día tengo una hija nacida en España , estoy solicitando la nacionalidad por simple presunción para mí hija, quisiera saber si una vez obtenido sus papeles de mi bebé yo pueda tener la nacionalidad por ella ? Yo tengo residencia hasta el 2027

    1. Estimada Samantha,

      El hecho de nacer en España, no otorga automáticamente permiso de residencia o nacionalidad española. Por tanto, dependerá de qué situación tenga su hija para saber qué opciones de regularización tiene usted.

      Un saludo.

  2. Buenas noches. Tengo dudas con mi caso. Mi bisabuelo vino de canarias , se casó , tuvo hijos y se fue cuando el tratado de París. Mi abuelo nace en 1880 ,en Jaruco y lo registran como español,según el certificado de extranjería no renunció. Mi mamá nace española en 1946 por el, y así consta en certificado de extranjería, según este documento ninguno de los dos renunciaron, mi mamá ni sabía que era española por transmisión de mi abuelo porque quedó huérfana con 14 años . Según documentos antes de 1985 había que renunciar y no lo hizo.Yo nací en 1975 y sé que hay una ley por la q no se transmite de madre a hijos . Ahora sí hoy con las leyes vigentes yo quisiera la nacionalidad podría obtenerla teniendo en cuenta que mi abuelo y mi mamá son de origen , osea desde que nacieron y yo nací siendo mi mamá española . Por favor soy médico he leído muchas veces esas leyes y no acabo de entender. Todos mis bisabuelos vinieron de canarias pero no hay ley que me beneficie por ahí , mi abuelo y mi mamá son mi única opción , creo, y es mi sueño pero con dos niñas, adolescentes no puedo improvisar. Disculpen las molestias. Dios los bendiga

    1. Buenas tardes, Iliana.

      En principio, salvo circunstancias especiales en su caso que desconozca, por el momento, podría acceder a la nacionalidad española por residencia después de un año de residencia legal y continuada en España.

      Estaremos encantados de ayudarle.
      Un saludo.

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